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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de diciembre de 2018

IRPF: Régimen de trabajadores desplazados a territorio español

La DGT considera que el régimen de trabajadores desplazados a territorio español no se aplica a una persona trasladada a territorio español por una universidad extranjera con un contrato de becario.

Entre las condiciones para la aplicación
del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se exige que
el desplazamiento a dicho territorio se produzca como consecuencia de un contrato
de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales
o bien como consecuencia de la adquisición de administrador de una entidad en cuyo
capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no
determine la consideración de entidad vinculada en los términos del art. 18 LIS.

Al respecto, se entiende que el desplazamiento
a territorio español se produce como consecuencia de un contrato de trabajo cuando
se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la relación laboral
especial de los deportistas profesionales antes señalada, o estatutaria con un empleador
en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una
carta de desplazamiento de este.

Por tanto, se requiere la existencia
de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la
relación laboral o de la adquisición de la condición de administrador.

Lo anterior implica que el referido
régimen especial no resulte aplicable a una persona física que ha sido trasladada
a territorio español por una universidad extranjera como consecuencia de un contrato
de becario, puesto que no puede considerarse que dicho desplazamiento sea consecuencia
de un contrato de trabajo, y ello aun cuando dicha persona manifieste que, posteriormente,
se puede dar la circunstancia de que dicho contrato se convierta en contrato laboral.

Consulta DGT V2156/2018 de 18 julio de 2018. EDD 2018/120055

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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IRPF: Régimen de trabajadores desplazados a territorio español

La DGT considera que el régimen de trabajadores desplazados a territorio español no se aplica a una persona trasladada a territorio español por una universidad extranjera con un contrato de becario.

03/12/2018
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