La Inspección entiende que los servicios
prestados por varias personas y entidades al contribuyente eran simulados, bien
por no existir, bien por existir pero ser distinto su importe o, haberlos realizado
la propia entidad inspeccionada.
La Administración regulariza el IS
de los ejercicios inspeccionados y, aunque en la liquidación admite como mayor gasto
de salarios parte del importe pagado en negro que la Inspección considera justificados
mediante la documentación aportada, rechaza el resto al no entender suficiente la
documentación aportada.
La entidad inspeccionada considera
que el importe de los gastos deducibles debe ser mayor, tanto por la documentación
aportada, como por los ratios sectoriales, motivo por el cual, recurre en diversas
instancias, llegando hasta la Audiencia Nacional.
Al respecto el Tribunal entiende que
al resultar aplicable el régimen de estimación directa, para la deducibilidad de
los gastos los mismos deben estar debidamente justificados, sin que asista al contribuyente
el derecho subjetivo a la aplicación en todo caso de los ratios medios del sector
en un determinado punto cuando se aleje de ellos por sus especiales circunstancias.
Considera, al igual que en las instancias
previas, que no se pueden considerar deducibles los gastos al no poder identificar
con claridad a qué concepto se corresponden, fechas concretas en las que se prestaron
los servicios, y no contar con las facturas sino únicamente con recibís firmados
de puño y letra, que no pueden tener otra consideración que la de documentos privados.
Así, aunque la entidad haya incluido
nueva documentación justificativa de que el dinero de las facturas se destinaba
a realizar pagos en efectivo no declarados del salario de los trabajadores, al no
acreditar un elemento esencial, el alta de los trabajadores en la Seguridad Social,
no puede considerarse que los importes estén destinados al pago de los trabajadores,
y por tanto no son deducibles.
SAN (Contencioso) de 17 octubre de 2019. EDJ 2019/732574
Fuente: ADN Fiscal
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