La Audiencia Nacional ha venido
manteniendo una jurisprudencia constante sobre la determinación del porcentaje
de uso empresarial de los vehículos conforme al criterio de disponibilidad
de los mismos, como por ejemplo, los vehículos utilizados por los directivos
de la empresa, a los efectos de determinar su posible consideración como
rendimientos en especie. Teniendo en cuenta que para ese colectivo no
existía jornada reglamentada, puesto que estaba fuera del convenio laboral, la
Audiencia Nacional estimó que debía mantenerse el porcentaje aplicado por la
empresa (50%) y no el 80% pretendido por la Administración. También añadía la
mencionada sentencia que la disponibilidad real del vehículo ha de
predicarse normalmente no solo por parte de su titular, sino por familiares o
personal de su entorno para los que está disponible, y no cabe duda que esta
disponibilidad queda condicionada para este colectivo al tener que
atender el directivo las exigencias de la empresa, con la posibilidad de
utilización para tal fin fuera de la jornada de trabajo habitual.
Si bien la normativa del IRPF
define la retribución en especie como la utilización de bienes para
usos particulares, tratándose de bienes cuyo uso no es incesante o continuo, la
utilización del bien no puede restringirse a la circulación efectiva del
vehículo , sino a la obtención de la utilidad que presta mediante
su inmediata disponibilidad para usos privados. De manera que la
decisión a adoptar en estos supuestos es eminentemente circunstancial, esto es,
que dependerá de que en las circunstancias concretas de cada caso pueda
acreditarse razonablemente la intensidad del uso del vehículo para fines
laborales, reduciéndose así el tiempo de puesta a disposición para usos
particulares gravado como retribución en especie. En tal sentido, en la
Sentencia señalada en el párrafo anterior se abordaba un supuesto en el que se
distinguía el porcentaje de uso para fines particulares según se tratase de
personal directivo o de empleados dedicados a las tareas comerciales.
En el supuesto que ahora se
analiza, se parte de que la jornada laboral pactada en convenio
colectivo es de ocho horas, sin que se haya acreditado un mayor porcentaje de
uso laboral que el indicado ni se deduce de la naturaleza de las funciones de
los trabajadores concernidos, por lo que estima que el tiempo en que el
vehículo ha sido cedido para su utilización con fines particulares
es todo el periodo distinto a la jornada laboral de ocho horas prevista en el
convenio colectivo de aplicación, esto es, los sábados, domingos, festivos,
vacaciones y dieciséis horas diarias en los días laborables, y considera, por
tanto, que la retribución en especie que constituye la cesión de uso es
la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables.
SAN (Contencioso) de 22 enero de 2020. EDJ 2020/521830
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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