Se centra la cuestión en conocer si la recuperación de valor
a que alude el artículo 19.6 TRLIS debe integrarse en la base imponible de la entidad
que se dedujo fiscalmente la pérdida por deterioro de valor o por transmisión de
elementos patrimoniales, como sostiene la Inspección, o si debe integrarse en la
de la entidad que en el momento en que tiene lugar dicha recuperación de valor es
titular de los elementos patrimoniales revalorizados, como defiende la reclamante.
Considera el TEAC que la recuperación de valor de los elementos
patrimoniales que han sido objeto de corrección valorativa por deterioro deberá
integrarse en la base imponible de la entidad que practicó la corrección, tanto
si la entidad vinculada es residente en España como si no lo es. En el caso de pérdidas
derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado que hubieran
sido nuevamente adquiridos dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que
se transmitieron, debe integrase la recuperación de valor en la entidad que sufrió
la pérdida.
Asimismo, entiende que aunque existen pronunciamientos previos
en los que se establece que la recuperación debe ser en sede de la entidad titular
de la participación, una interpretación finalista de la normativa conduce a la conclusión
recogida en el párrafo anterior. El mismo criterio resulta aplicable al supuesto
de recuperación de valor cuando se produce una transmisión con pérdida.
Por otra parte, conforme al artículo 13.2 TRLIS actualmente vigente
las pérdidas por deterioro de valores mobiliarios e inmovilizado no son fiscalmente
deducibles, existiendo existen reglas especiales de imputación cuando se generan
pérdidas en la transmisión de elementos entre entidades pertenecientes a un grupo
mercantil.
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