Según recuerda el Ejecutivo, "la salida al extranjero de un beneficiario de las prestaciones o subsidios por desempleo está regulada en la Ley General de la Seguridad Social", que prevé tres supuestos: salida ocasional para asuntos propios, que debe ser solicitada y autorizada por el Servicio Público de Empleo para un máximo de quince días naturales dentro de un año, tiempo durante el cual se mantiene la percepción; y salida a países de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza para buscar empleo, con la percepción desplazada a esos países durante tres meses y en su totalidad si se va a Portugal.
El tercer supuesto es el traslado al extranjero por más de quince días, para buscar trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional durante un máximo de doce meses, en cuyo caso se suspende el subsidio y se puede reanudar al regresar a España; o salida por más de un año o por otras razones, en cuyo caso se pierde el derecho al desempleo.
En total, el Servicio Público de Empleo Estatal tramitó el año pasado las bajas en prestaciones por salidas al extranjero de 5.464 personas, el 80% de las cuales eran ciudadanos españoles. Además, el 75% reanudó la prestación al regresar al presentar justificantes y el 25% restante vio su derecho extinguido.
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