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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de febrero de 2018

Voto a distancia anticipado en Junta general

La DGRN establece que los os estatutos de las SRL pueden prever que la emisión del voto en las juntas de socios o en el consejo de administración se haga por medios de comunicación a distancia y por anticipado, en términos similares a lo previsto para las SA.

Se rechaza la inscripción los preceptos
estatutarios de una SRL que regulan la emisión del voto a distancia anticipado tanto
en las juntas generales de socios como en el consejo de administración.

A juicio del registrador, el voto
a distancia anticipado, al estar tan solo previsto para las SA cotizadas, no es
aplicable a las SRL y ni siquiera a las SA en general.

La DGRN estima el recurso y revoca
la decisión del Registrador, al considerar válida la asistencia y votación telemática
de los socios en la junta general de una SRL (así como de los consejeros en el consejo
de administración), pues aunque el art. 182 LSC se refiere únicamente a la asistencia
telemática en las SA, ello no debe llevar a entenderla prohibida en las SRL, siempre
y cuando se asegure que los asistentes remotos tengan noticia en tiempo real de
lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir.

Cabe entender lo mismo respecto del
ejercicio del derecho de voto por medios de comunicación a distancia para las SA,
siendo válida la cláusula estatutaria que posibilita la asistencia a la junta (o
al consejo) por medios telemáticos en una SRL, incluida la videoconferencia, siempre
que garanticen debidamente la identidad del sujeto, expresándose en la convocatoria
los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios, que permitan
el ordenado desarrollo de la junta, debiendo a tal efecto determinar los administradores
que las intervenciones y propuestas de acuerdos de quienes tengan intención de intervenir
por medios telemáticos se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de constitución
de la junta (o el consejo).

Asimismo, la exigencia contenida en
el art. 183 LSC según la cual la representación en las juntas de las SRL debe constar
por escrito , no excluye otras formas de constancia y prueba de que la representación
ha sido otorgada, como pueden ser los medios telemáticos o incluso audiovisuales,
siempre que quede constancia en soporte grabado para su ulterior prueba.

Resolución DGRN de 8 enero de 2018.Registro Mercantil. EDD 2018/1381

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Voto a distancia anticipado en Junta general

La DGRN establece que los os estatutos de las SRL pueden prever que la emisión del voto en las juntas de socios o en el consejo de administración se haga por medios de comunicación a distancia y por anticipado, en términos similares a lo previsto para las SA.

20/02/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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