La Audiencia Provincial de Badajoz ha determinado que la compraventa de un vehículo «dumper» destinado a ser utilizado en una explotación agrícola o ganadera tiene carácter mercantil. Esto se debe a que el vehículo no se adquiere para el consumo particular o familiar, sino que se integra en la actividad empresarial de la explotación, contribuyendo a la producción, transformación o inversión productiva.
La jurisprudencia ha establecido que la compraventa mercantil se diferencia de la civil por la intención del comprador de revender los bienes adquiridos, ya sea en su forma original o tras una transformación, y por el ánimo de lucro. Además, se ha añadido que las compraventas realizadas por empresas o particulares dedicados a una explotación industrial, mercantil o agrícola, incluso sin transformación de la mercancía, no se consideran civiles si los bienes se destinan a un fin empresarial o negocial y no al consumo particular o familiar.
La jurisprudencia no es unánime y ha habido cierta contradicción en la calificación de las compraventas para uso o consumo industrial. Sin embargo, se ha tendido a calificar como mercantil la adquisición de bienes destinados a la producción y no al mero consumo, introduciendo el concepto de «consumo empresarial» para aquellos casos en los que los bienes se integran en la actividad empresarial y son objeto de comercio posterior.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Badajoz afirma que las resoluciones del Tribunal Supremo han declarado que se puede negar el carácter civil a las compras realizadas por empresas o particulares dedicados a una explotación industrial, mercantil o agrícola, ya que estas no están destinadas al consumo particular o familiar, sino que se enmarcan dentro de un fin empresarial de producción, transformación o inversión productiva. Por tanto, la compraventa del vehículo «dumper» en cuestión se considera mercantil y no civil.
Consulta DGT V1262/2024 de 31 mayo de 2024. EDD 2024/612431
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