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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de diciembre de 2016

Ventas de oro y joyería de particulares a profesionales: Tributación

El TEAC, cambiando su criterio, señala que las ventas de objetos usados de oro u otros metales, realizadas por particulares a empresarios y profesionales, no están sujetas ni a IVA ni a la modalidad de TPO del ITP.

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Un empresario que se dedica a la actividad de compraventa de objetos de oro y joyería a particulares, plantea ante el TEAR la cuestión de la sujeción al ITP, modalidad de TPO, o al IVA, de esta actividad.

La resolución apoyándose en la doctrina del TEAC recogida en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, y concluye que en el caso de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición, quedan fuera del ámbito del IVA, quedando sujetas y no exentas de la modalidad TPO del ITP y AJD

Sin embargo, y debido a que se trata de una cuestión que presenta cierta controversia por la diversidad de pronunciamientos del TS y distintos TSJ, el propio TEAC inicia un procedimiento para la adopción de una resolución en unificación de criterio que pueda modificar su anterior postura.

Así, estudiando la normativa de imposición indirecta anterior a la vigente, que establecía que para la determinación de la no sujeción al ITP se utilizaba el criterio de que se tratara de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, resultaran sujetas o no al IVA.

Esta precisión resulta fundamental, ya que no existe una identidad absoluta entre el tráfico empresarial en su totalidad y el hecho imponible de este último impuesto. Como ejemplo, cita el caso de la reventa de bienes usados.

Continúa su argumento analizando la operación desde el punto de vista del transmitente, y declara que la no sujeción al ITP sólo alcanza a los casos en que el empresario realice la transmisión, pero no a las adquisiciones que el comerciante realiza de particulares.

Por ello, dado que a los efectos de dicho impuesto no existen elementos que permitan soluciones dispares según la naturaleza de los bienes, llega el TEAC a la conclusión de que procede modificar su anterior criterio, y desestima el presente recurso en lo que se refiere a la liquidación.

En consecuencia, este órgano fija su criterio en el sentido de que para el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostentan la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera del ámbito tanto del IVA como del ITP.

Resolución TEAC 2568/2016 de 20 octubre 2016. EDJ 2016/179453

Fuente: ADN Fiscal​

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Ventas de oro y joyería de particulares a profesionales: Tributación

El TEAC, cambiando su criterio, señala que las ventas de objetos usados de oro u otros metales, realizadas por particulares a empresarios y profesionales, no están sujetas ni a IVA ni a la modalidad de TPO del ITP.

27/12/2016
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