La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante en la que aclara que la frecuencia o habitualidad con la que una persona física entrega bienes o presta servicios no tiene relevancia para su calificación como empresario o profesional a los efectos del IVA. Lo relevante es si se ordenan medios de producción para intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional.
Este criterio se aplica en el caso de una persona física establecida en España que ha vendido 31 libros usados que ya había leído a través de una interfaz digital, a un precio inferior al de su adquisición. La persona tenía dudas sobre si tenía la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA, dado que la interfaz debía informar a las autoridades tributarias de las ventas realizadas.
La DGT ha aclarado que la persona física no tendría la consideración de empresario o profesional cuando realice la operación de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, y al margen de una actividad empresarial o profesional. Sin embargo, si la persona física tiene intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, la venta de los libros usados estaría sujeta al IVA, ya que realizaría una actividad empresarial o profesional.
Finalmente, la DGT ha precisado que la obligación de la interfaz de informar a las autoridades tributarias no altera la calificación de empresario o profesional en el IVA, dado que la misma debe realizarse según su propia normativa y atendiendo a las circunstancias en las que se realizan las operaciones.
Consulta DGT V487/2025 de 25 marzo de 2025. EDD 2025/561210
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.