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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de julio de 2016

Venta de vivienda habitual del causante y reducción en el ISD

La DGT, a consulta sobre venta de vivienda habitual por la que se practicó reducción conforme al ISD, señala que el mantenimiento del derecho a la reducción en el ISD aplicada en estos casos permite la reinversión parcial siempre que se realice de manera inmediata y sobre determinado tipo de bienes. La reinversión en cualquier otro activo -como puede ser una renta vitalicia- va a suponer el incumplimiento del requisito de permanencia exigido y, por tanto, la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día.

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El artículo 20 de la LISD, en su apartado 2, letra c) recoge
la posibilidad de aplicar una reducción del 95 por ciento, con el límite de 122.606,47
euros por cada sujeto pasivo, en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual
de la persona fallecida y siempre que la adquisición se mantenga durante los diez
años siguientes al fallecimiento del causante -salvo que falleciera el adquirente
antes-, cuando los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de
aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante
durante los 2 años anteriores al fallecimiento.

Además, Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición
"mortis causa" del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida
se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo
4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto
integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural
de las Comunidades Autónomas, se aplicará, asimismo, una reducción del 95 por 100
de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados anteriormente.

En caso de no cumplirse el requisito de permanencia, se ha de
pagar el impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción
practicada y los intereses de demora. A estos efectos, hay que tener en cuenta que
al constituir todos los causahabientes un grupo de herederos, esto significa que
a todos beneficia o perjudica el mantenimiento o pérdida del requisito de la permanencia,
por lo que si uno de los herederos lo incumple, el resto va a perder el derecho
a la reducción practicada.

Por otra parte, en la Resolución 2/1999 de la DGT se entiende
que para los casos de transmisión mortis causa de la vivienda habitual el mantenimiento
de la vivienda -habitual o no- ha de producirse durante diez años, lo cual implica
que la reinversión del valor se ha de producir en una nueva vivienda y de forma
inmediata a la transmisión de la heredada.

Consulta DGT V1775/2016 de 21 abril 2016. EDD 2016/77363​

Fuente: ACTUM Actualidad Mementos

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Venta de vivienda habitual del causante y reducción en el ISD

La DGT, a consulta sobre venta de vivienda habitual por la que se practicó reducción conforme al ISD, señala que el mantenimiento del derecho a la reducción en el ISD aplicada en estos casos permite la reinversión parcial siempre que se realice de manera inmediata y sobre determinado tipo de bienes. La reinversión en cualquier otro activo -como puede ser una renta vitalicia- va a suponer el incumplimiento del requisito de permanencia exigido y, por tanto, la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día.

20/07/2016
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