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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de diciembre de 2021

Venta de parte de local privativo a comunidad para instalar ascensor

Es necesario acreditar documental los requisitos subjetivos justificativos en el título a inscribir.

En una comunidad de propietarios algunos vecinos quieren instalar un ascensor. Para ello es necesario realizar la conversión en rellano y elemento común del inmueble de un espacio situado en el interior de un local, por lo que es necesario realizar una segregación de una porción de 10,32 m2 del mismo.

En la escritura se manifiesta que las obras se las obras se realizan en el interior del local, al amparo del art. 10.1 b LPH, y son promovidas por el presidente, que convocó una junta para tratar el asunto donde se aprobó por mayoría de sus asistentes la compra de parte del local para dotar de acceso al ascensor que se va a instalar en el edificio.

La registradora suspende la inscripción al considerar necesario que se acredite que el acuerdo de segregación y compra de parte del local se ha tomado al menos por la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas, por exigirlo así el art. 17.2 LPH. Exige que se otorgue escritura complementaria recogiendo el acuerdo de la comunidad.

El presidente de la comunidad en su recurso alega que, según el art. 10.1.b LPH, no se requiere acuerdo previo de la junta de propietarios y tendrá carácter obligatorio la realización de obras para mejora de la accesibilidad si lo solicitan personas mayores de 70 años, como es el caso.

La Dirección General en este caso considera que la escritura manifiesta que los acuerdos referidos se aprobaron en junta por mayoría de sus asistentes pero que no acredita documentalmente tal mayoría.

Es cierto que el art. 10.1.b LPH considera obligatoria, sin necesidad de acuerdo, la instalación del ascensor cuando lo solicita un mayor de 70 o una persona con movilidad reducida, pero en el título presentado a inscripción no se acredita que se cumplan tales requisitos subjetivos y es en el escrito de impugnación donde el recurrente alega que un vecino tiene más de 70 años y aporta copia de su documento nacional de identidad a tal efecto.

Por ello no pueden acogerse favorablemente tales alegaciones ya que el recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.

El recurrente en el escrito de impugnación no puede introducir nuevos elementos que no se han hecho constar en el título presentado. El recurso no es la vía adecuada para tratar de subsanar los defectos apreciados por el registrador, sin perjuicio de que, una vez terminado el procedimiento, pudiera ser presentado de nuevo el título, con los documentos subsanatorios o complementarios correspondientes para obtener una calificación positiva.

Resolución DGRN/DGSJFP de 28 septiembre de 2021. Registro de la Propiedad (EDD 2021/719034)

Fuente: ADN Jurídico

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Venta de parte de local privativo a comunidad para instalar ascensor

Es necesario acreditar documental los requisitos subjetivos justificativos en el título a inscribir.

01/12/2021
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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