Una madre realiza una donación a
favor de sus hijos de varios inmuebles. El valor de los bienes en escritura
asciende a 450.000 euros. Tras detectar la Administración que la donación ha
generado una ganancia patrimonial, gira a la donante liquidación provisional
por el IRPF, tomando como valor de transmisión el valor de donación, es decir,
450.000 euros.
Considerando que el valor de
referencia no se corresponde con el valor real de los inmuebles, la
contribuyente se opone a la liquidación por el IRPF. Agotada la vía
administrativa interpone recurso contencioso ante el TSJ. Aporta referencias de
inmuebles de la misma zona cuyo valor de mercado se sitúa entre los 239.000 y
los 250.000 euros.
La Administración se opone al
recurso y alega que los inmuebles donados deben valorarse por su valor real a
la fecha de la donación, minorado por cargas o gravámenes deducibles;
– que el valor se consignó en
escritura y no fue objeto de comprobación por la Administración;
– que el valor no fue subsanado
en tiempo y forma solicitando tasación pericial contradictoria en el
correspondiente procedimiento de comprobación;
– que el valor deriva de un acto
propio de la donante;
– que la actora no consignó
ningún valor en su declaración del IRPF que pueda ser objeto de comprobación o
discrepancia con la Administración.
El TSJ estima el recurso,
anulando la liquidación y ordenando la práctica de una nueva liquidación por el
IRPF, al considerar que si bien la Administración puede tomar como datos los
obrantes en la escritura y liquidación de la donación, la actora está facultada
para desarrollar la actividad probatoria necesaria en el ámbito del IRPF para
justificar que el valor declarado en la donación no se correspondía con el
valor real.
Las previsiones normativas para
la comprobación de valores del ISD (prevalencia del valor comprobado por la
Administración, posibilidad de instar la tasación pericial contradictoria) no
impiden que en el ámbito del IRPF la actora pueda proponer y practicar prueba
sobre el valor real de los bienes objeto de donación. Además, la actora ha
desplegado la actividad probatoria que le era exigible y que tal actividad no
ha sido rebatida por la Administración.
STSJ País Vasco Sala de lo Contencioso-administrativo. EDJ 2018/704104
Fuente: ADN Fiscal
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