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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de marzo de 2024

Validez de acuerdos adoptados en Junta sin asistencia de Administradores

No impide la validez de los acuerdos adoptados, siempre y cuando dicha ausencia no prive a los socios de alguno de sus derechos individuales.

En el caso actual se discute la posibilidad de registrar el nombramiento de una administradora conjunta de una sociedad de responsabilidad limitada, decisión tomada en una asamblea de socios sin la presencia de los administradores.

El Registrador deniega la inscripción alegando que los administradores no pueden ceder su obligación de asistir a la asamblea a un tercero, puesto que la normativa exige explícitamente que “los administradores asistan a las asambleas generales” (art. 180 de la Ley de Sociedades de Capital), siendo esta una de sus responsabilidades fundamentales, no transferible.

Los apelantes sostuvieron que los administradores no estaban representados en su rol en la sesión de la asamblea. Admiten que la ausencia de los administradores constituye una violación del art. 180 de la Ley de Sociedades de Capital, pero argumentan que esto no anula las decisiones tomadas por la asamblea general.

La Dirección General acoge el recurso y anula la decisión impugnada, señalando que, aunque la presencia de los administradores en la asamblea general es un mandato intransferible, debido a su papel como representantes legales de la empresa y su obligación de diligencia, la legislación no prescribe expresamente la anulación de la asamblea por la falta del órgano administrativo.

La inasistencia de los administradores a la asamblea general no se considera motivo de suspensión o anulación, a no ser que tal ausencia prive a los socios de derechos que se garantizan mediante la realización de la asamblea.

En este caso, no se ha comprometido el derecho a la información ni otros derechos individuales de los socios, por lo que la falta de los administradores no ha sido significativa para afectar la legalidad de los acuerdos de la asamblea general.

Sin embargo, la falta de asistencia de los administradores podría acarrear su responsabilidad según el art. 236 de la Ley de Sociedades de Capital, por incumplir el deber legal establecido en el art. 180 de la misma ley.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 15 NOVIEMBRE DE 2023. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2023/752996

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Validez de acuerdos adoptados en Junta sin asistencia de Administradores

No impide la validez de los acuerdos adoptados, siempre y cuando dicha ausencia no prive a los socios de alguno de sus derechos individuales.

06/03/2024
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