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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de agosto de 2024

Utilización errónea en IS del valor contable en lugar del valor de mercado

Los ajustes extracontables por diferente valoración contable y fiscal solo tienen eficacia en el propio período impositivo en que corresponde realizarlos

A través de varias operaciones acogidas al régimen especial del IS de reorganizaciones empresariales, se transmiten unos inmuebles que se valoran fiscalmente en función del valor contable de la entidad transmitente.

Tras una comprobación la Administración considera que el régimen no resultaba de aplicación, por lo que regulariza la situación de la transmitente, que debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los inmuebles y su valor contable. Sin embargo, la entidad adquirente no modificó la valoración de los inmuebles, manteniendo el contable en lugar del de mercado a todos los efectos (amortización, pérdida de valor, transmisión…).

Desea saber si procede la rectificación de las autoliquidaciones para computar como valor de los inmuebles del valor de mercado en lugar del contable.

La DGT considera que no se trata de un supuesto de contabilización de un gasto en un ejercicio posterior al que hubiera correspondido con arreglo a devengo, sino de ajustes extracontables (en concepto amortización y baja de los elementos patrimoniales), que deberían haberse practicado sobre el resultado contable de cada ejercicio no prescrito, a efectos de determinar la base imponible. Así, para que dichos gastos extracontables cuyo devengo se haya producido en ejercicios no prescritos tengan efectos fiscales, debe instarse la rectificación de la autoliquidación, ya que el gasto fiscal que resulta de la aplicación de la regla especial de integración de la diferencia de valor contable y fiscal de los elementos patrimoniales, solo es deducible en el propio período impositivo en que corresponda practicar el correspondiente ajuste extracontable, y no en otro período impositivo posterior.

Téngase en cuenta que, según la normativa vigente, los elementos patrimoniales transmitidos mediante operaciones acogidas al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales deben valorarse según el valor fiscal existente en la transmitente (no valor contable).

CONSULTA DGT V321/2024 DE 5 MARZO DE 2024. EDD 2024/547303

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Utilización errónea en IS del valor contable en lugar del valor de mercado

Los ajustes extracontables por diferente valoración contable y fiscal solo tienen eficacia en el propio período impositivo en que corresponde realizarlos

19/08/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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