Con esta resolución se valida la utilización del certificado electrónico cualificado y la firma electrónica incorporada al DNI. Esto incluye los dos procesos fundamentales basados en la propia identificación mediante certificado electrónico cualificado y la firma electrónica incorporada al DNI, para personas físicas, la propia identificación de la persona interesada, y la firma no criptográfica.
Se establece que, para el empleo de los sistemas electrónicos de información y comunicación que así lo requieran, son válidos los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica que sean conformes a lo establecido por el Rgto (UE) 910/2014 y a la normativa de desarrollo y que resulten adecuados para garantizar la identificación y autenticación de los intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. En particular:
– los esquemas de identificación que estén disponibles a través del Nodo EIDAS y sean accesibles a través del sistema Cl@ve, inclusive los pertenecientes a ciudadanos de otros países de la Unión Europea;
– los certificados cualificados, siempre que cumplan las condiciones que establece el reglamento eI DAS.
Como anexo se incluyen los términos y condiciones de uso de certificados electrónicos cualificados para personas físicas, como sistemas de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de las personas interesadas, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás pertenecientes a la Administración de Justicia.
RESOLUCIÓN DE 19 MARZO DE 2022. EDL 2022/8490
Fuente: Actum Administrativo
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.