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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de diciembre de 2020

Uso de muletas y consideración de días impeditivos

Es un impedimento para el desarrollo de las ocupaciones habituales que incluye también las laborales.

El TS entiende como días impeditivos -objeto de indemnización- aquellos durante los cuales el lesionado precisó la utilización de muletas, cuando consta dictamen objetivo del EVI concediendo prórrogas en la situación laboral de baja del lesionado hasta su alta laboral definitiva.

El demandante reclama frente a la aseguradora del vehículo, causante del accidente, la indemnización por daños personales de 520 días de incapacidad temporal, entendiendo el recurrente, que debieron incluirse todos los días desde el siniestro hasta el día de alta laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al tener sometido a control al lesionado, equipo que cursó varias prórrogas.

Señala la Sala que la no utilización de bastones no significa que un perjudicado pueda desarrollar su actividad habitual con normalidad, cuando un organismo público dictamina que se mantiene la situación de incapacidad laboral, lo cual debe equipararse al impedimento para el desarrollo de las ocupaciones habituales que incluye también las laborales

Así, en la Ley 8/2004, en la redacción dada por la Ley 21/2007, tabla V, nota 13, consta que «se entenderá por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual».

Vista de esta redacción hay que entender que el EVI, como entidad pública, controló el proceso de curación en evitación de bajas prolongadas, pese a lo que concedió varias prórrogas.

Sin embargo, no consta informe que contradiga con igual objetividad el dictamen del EVI, pues el informe del servicio de urgencias se limitaba a indicar que no necesitaba muletas, lo cual no significaba que hubiera terminado el proceso de curación.

La no utilización de bastones no es determinante ni significa que pueda desarrollar su actividad habitual, en este caso. Por tanto, el demandante estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, entiéndase también las laborales, hasta el 16 de junio de 2015, pues la actividad laboral también está incluida dentro de las ocupaciones habituales de una persona.

STS (CIVIL) DE 7 OCTUBRE DE 2020. EDJ 2020/682765

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Uso de muletas y consideración de días impeditivos

Es un impedimento para el desarrollo de las ocupaciones habituales que incluye también las laborales.

14/12/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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