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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de noviembre de 2017

Tributación por ITP de ventas «online» entre particulares

La DGT señala que la venta de objetos usados realizadas por particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad debe considerarse sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite.

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La consultante desea vender a
través de una página web objetos y enseres personales y familiares de
segunda mano y plantea cómo deben tributar estas operaciones.

La DGT entiende que, dado el
carácter preponderante y excluyente del IVA, es necesario constatar siempre en
primer lugar si es aplicable, para poder discernir después si es de aplicación la
modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.

El art. 4 LIVA establece que estarán
sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el
ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso,
con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial
o profesional, entendiéndose realizadas en el desarrollo de dicha actividad las
entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades
mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional o las
transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de
cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o
profesional de los sujetos pasivo.

Por tanto el IVA solo grava las
operaciones empresariales, con  lo que la
venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y
con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional
no estará sujeta a este impuesto.

En cambio, las transmisiones
onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que
integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas sí que están sujetas
a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD , con lo debe
liquidarse en función del valor real de los bienes y del tipo de gravamen que
corresponda a la clase de bien que se transmite, que en el caso de los bienes
muebles está en un 4 %.

Consulta DGT V2170/2017 de 22agosto de 2017. EDD 2017/207380

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Tributación por ITP de ventas «online» entre particulares

La DGT señala que la venta de objetos usados realizadas por particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad debe considerarse sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite.

23/11/2017
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