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Redactado por: Redacción Actum Contable
26 de septiembre de 2022

Tributación en IS de gastos excepcionales derivados de estafa

Al ser un gasto, para su deducibilidad se deben probar los hechos, registrar contablemente e imputar según devengo.

Una entidad compró a través de Internet un tractor. Al no tener noticias del vendedor, denunció los hechos a la guardia civil, que le informó de una posible estafa y la poca probabilidad de recuperar el dinero.

La entidad se plantea si la pérdida generada es deducible.

La normativa del IS no contiene ninguna regla especial, por lo que deben seguirse los criterios contables al respecto.

Contablemente se consideran gastos los decrementos en el patrimonio neto producidos durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.

Por otro lado, en la cuenta 678. «Gastos excepcionales» se recogen las pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que, atendiendo a su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6. Compras y gastos o del grupo 8. Gastos imputados en el Patrimonio Neto, como los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

Sin embargo, para que el gasto contable sea gasto fiscalmente deducible, deben cumplir los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, justificación documental, y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del Impuesto.

Partiendo de que se cumplen dichos requisitos, el gasto excepcional ocasionado por la sustracción sufrida tendría la consideración de gasto deducible, si bien corresponde a la entidad acreditar los hechos. Si posteriormente se produjera la recuperación de las cantidades sustraídas o la entrega del tractor, la entidad deberá contabilizar un ingreso que se computará para la determinación de la base imponible del IS.

CONSULTA DGT V674/2022 DE 29 MARZO DE 2022. EDD 2022/542156

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Tributación en IS de gastos excepcionales derivados de estafa

Al ser un gasto, para su deducibilidad se deben probar los hechos, registrar contablemente e imputar según devengo.

26/09/2022
Redactado por: Redacción Actum Contable
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