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  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de febrero de 2017

Tributación en el IVA de los bonos multiusos

Señala la DGT que los servicios de emisión o promoción de los bonos polivalentes se encuentran sujetos y no exentos al impuesto, pues estos bonos no tienen la consideración de medio de pago.

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Una entidad comercializa un bono que permite a su
portador acceder a servicios de alojamiento, restauración, hostelería,
ocio…etc, situados tanto en territorio del IVA como fuera del mismo. Una vez
elegido por el cliente, es la entidad comercializadora la encargada de pagar el
servicio o bien entregado.

Entiende la Dirección que los bonos, que permiten a su
tenedor o poseedor la adquisición de bienes o servicios a cambio de su entrega
como contraprestación de los mismos, no tienen la naturaleza de instrumentos o medios
de pagos, como previamente había concluido la DGT, no siendo de aplicación las
exenciones financieras previstas en el artículo 20 uno 18º LIVA

Así, aunque la transmisión de un bono en el que no está
todavía identificado el bien o servicio, ni la naturaleza del mismo, no suponga
el devengo del impuesto, expresamente se declara como sujetas al impuesto las
prestaciones de servicios realizadas por el distribuidor o intermediario,
cuando este es diferente al sujeto pasivo que suministra o presta el bien o
servicio adquirido a cambio del bono. La operación subyacente devenga
el impuesto cuando el último tenedor o poseedor del bono reciba el bien o el
servicio concreto del empresario o profesional que efectúa la operación a
cambio de la entrega del bono.

Respecto a la base imponible de estas
prestaciones, esta coincide con la contraprestación pagada por el bono o, si no
existiera dicha información, el valor monetario indicado en el propio bono
polivalente o en la documentación correspondiente.

En consecuencia, la base imponible de los servicios de
emisión, distribución o promoción del bono polivalente no debe coincidir con la
cantidad abonada por su adquirente. En estos casos debe determinarse mediante
un sistema de margen, que está constituido por la diferencia entre el
precio efectivo de venta del bono y su valor de adquisición, IVA incluido, en
ambos casos.

Por otra parte, en el caso en que coincida el mismo
empresario o profesional que emita el bono participe en su distribución
mediante precio, dicha base imponible se determinará por la diferencia entre el precio
efectivo abonado por la venta del bono y la cantidad que se obliga a
entregar al empresario o profesional que finalmente realiza la entrega del bien
o la prestación del servicio individualizado al titular del bono cuando se
produzca la redención, IVA incluido, en ambos casos.

Consulta DGT V4588/2016 de 26 octubre 2016. EDD 2016/207037

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Tributación en el IVA de los bonos multiusos

Señala la DGT que los servicios de emisión o promoción de los bonos polivalentes se encuentran sujetos y no exentos al impuesto, pues estos bonos no tienen la consideración de medio de pago.

20/02/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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