LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de agosto de 2018

Tributación de alquileres turísticos: Informe AEAT

La AEAT informa sobre la tributación de los alquileres turísticos y recuerda que, en caso de que los rendimientos procedentes de los mismos deban considerarse como rendimientos del capital inmobiliario, no dan derecho a la aplicación de la reducción.

Señala la Agencia Tributaria que
con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos
turísticos se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Para ello,
el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un
inmueble durante un período de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación
de servicios propios de la industria hotelera. A modo de ejemplo, no se
consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada
de los inquilinos o tras la salida de estos o la entrega y recogida de llaves
en el momento de la entrada y salida de los clientes.

Los rendimientos obtenidos por el
arrendamiento se deben declarar por el titular del inmueble o del derecho que
le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del
inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los
gastos fiscalmente deducibles.

La reducción del 60% no
se aplica al rendimiento neto resultante de estos alquileres, puesto que los
apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad
permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

Los períodos de tiempo en los que
el inmueble no haya sido objeto de cesión generan la correspondiente imputación
de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía se
determina aplicando el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% o 2%) al
valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya
estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).

El arrendamiento puede
considerarse una actividad empresarial, en cuyo caso los rendimientos derivados
del mismo se considerarán rendimientos de actividades económicas cuando,
además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de
los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser:
servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u
otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga
de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la
actividad.

Informe AEAT

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

  • Fiscal

Tributación de alquileres turísticos: Informe AEAT

La AEAT informa sobre la tributación de los alquileres turísticos y recuerda que, en caso de que los rendimientos procedentes de los mismos deban considerarse como rendimientos del capital inmobiliario, no dan derecho a la aplicación de la reducción.

02/08/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios