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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de diciembre de 2025

Tratamiento fiscal de las dietas en el embargo de sueldos

No están sujetas a los límites del embargo de sueldos, considerando que tienen naturaleza extrasalarial y son completamente embargables.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución del 15 de octubre de 2025 (EDJ 2025/729329), aborda el tratamiento de las dietas en relación con los límites establecidos para el embargo de sueldos, conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La resolución responde a un caso en el que una sociedad no aplicó correctamente los límites de inembargabilidad al considerar las dietas como parte del salario en los cálculos del embargo.

El problema radica en determinar si las dietas que se abonan a los empleados como compensación por gastos de transporte, manutención y alojamiento deben incluirse dentro del concepto de «sueldo, salario, pensión o retribución equivalente» establecido en el artículo 607 de la LEC, y si, por tanto, se deben aplicar los límites establecidos para el embargo de estas cantidades. La Administración tributaria considera que las dietas, al formar parte de la nómina, deberían someterse a los límites de inembargabilidad, pero el TEAC resalta que no es así.

El TEAC recalca que el embargo de sueldos, pensiones y salarios está regulado por un principio de responsabilidad patrimonial universal, conforme al cual el deudor puede ser embargado por todas sus deudas, salvo que existan excepciones previstas por la ley. Entre estas excepciones se encuentra la limitación del embargo de salarios y pensiones, que tiene como objetivo garantizar que el deudor pueda atender a sus necesidades básicas. En este contexto, el TEAC sostiene que para aplicar los límites de embargabilidad, es necesario determinar correctamente qué conceptos entran en la categoría de sueldo o salario.

El Tribunal subraya que las dietas no se consideran «sueldo» en el sentido legal, ya que no forman parte de la remuneración del trabajo realizado, sino que son compensaciones por los gastos derivados de la actividad laboral. Según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las dietas se clasifican como indemnizaciones o suplidos por gastos, y no como salario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también respalda esta interpretación, considerando las dietas como una compensación adicional a los gastos laborales y no como una retribución directa.

Por tanto, el TEAC concluye que las dietas, al ser indemnizaciones por gastos de trabajo, tienen naturaleza extrasalarial. Esto implica que no deben ser tratadas como sueldo o salario a efectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por lo tanto, son embargables sin los límites que rigen para el sueldo. De esta manera, el TEAC establece que las dietas no están sujetas a los porcentajes de inembargabilidad establecidos para los sueldos.

Este criterio tiene importantes implicaciones para los procedimientos de embargo de salarios, ya que confirma que las cantidades percibidas por concepto de dietas deben ser tratadas como ingresos ajenos a los límites de embargo. Así, los empleadores deben asegurarse de que, en caso de un embargo, las dietas se incluyan en su totalidad en los cálculos sin que se apliquen las limitaciones previstas para sueldos o salarios.

Resolución TEAC 15 de octubre de 2025 (EDJ 2025/729329)

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Tratamiento fiscal de las dietas en el embargo de sueldos

No están sujetas a los límites del embargo de sueldos, considerando que tienen naturaleza extrasalarial y son completamente embargables.

10/12/2025
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