Una persona ha adquirido «mortis causa» un vehículo beneficiado con la exención prevista para la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
El adquirente del vehículo solicita aclaración sobre si tiene obligación de mantener la propiedad del vehículo hasta que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde la adquisición originaria del mismo o si, por el contrario, debe seguir el criterio fijado en por la DGT, que respecto a la aplicación del tipo reducido del IVA, determinaba que la transmisión del vehículo antes del transcurso del plazo de cuatro años desde la adquisición del mismo en un supuesto como el planteado en la presente consulta, no determinaba la pérdida del beneficio fiscal disfrutado en su adquisición.
Señala la DGT que este criterio ha sido rectificado y anulado por la DGT al disponer que la transmisión de un vehículo por actos «ínter vivos» antes del trascurso del plazo de 4 años desde la matriculación del mismo, determina que se incumplan las condiciones para la aplicación del tipo reducido del 4% aun cuando la persona que transmite el vehículo lo ha adquirido, a su vez, mortis causa por el fallecimiento de su anterior titular.
En consecuencia, el hecho de que se produzca una transmisión «mortis causa» previa no determina que a partir de la misma pueda transmitirse libremente por actos «inter vivos» el vehículo en cuestión.
Si se produce una transmisión por actos «inter vivos», posterior a una previa transmisión mortis causa, antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, debe considerarse que se ha incumplido el requisito establecido en la Ley 38/1992, por lo que se debe proceder a la autoliquidación del Impuesto y al ingreso de las cuotas correspondientes.
Consulta DGT V2726/2017 de 25 octubre de 2017. EDD 2017/244050
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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