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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de noviembre de 2020

Trabajador indefinido no fijo en la administración

Superar el plazo de tres años no supone la novación de los contratos de interinidad por vacante.

​​El TS entiende que no es posible considerar al trabajador indefinido no fijo porque la ley lo que hace es imponer obligaciones a las administraciones públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público.

La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina se limita a determinar si cabe declarar indefinido no fijo a un trabajador por llevar más de tres años ocupando una plaza de interinidad por vacante en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 70 del EBEP.

Entiende la Sala que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las administraciones públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público.

La aplicación de esta doctrina, ya reiterada, al presente caso conduce a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, , ya que la sentencia recurrida había entendido que la mera superación del plazo de tres años del artículo 70.1 EBEP, sin que concurriera ninguna otra circunstancia, convertía en indefinidos no fijo el contrato del actor.

STS (SOCIAL) DE 14 OCTUBRE DE 2020. EDJ 2020/690944​

 

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Trabajador indefinido no fijo en la administración

Superar el plazo de tres años no supone la novación de los contratos de interinidad por vacante.

13/11/2020
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