Un matrimonio adquiere una vivienda a un promotor y pide la realización de unas obras de mejora antes de la entrega de la misma. Asimismo se les ha ofrecido el cambio de las puertas de la vivienda por otras de mayor calidad. Se plantea ante la DGT como deben tributar dichas obras.
La Dirección General distingue entre si la operación consiste en mejoras de calidades y reformas sobre las que inicialmente estaban pactadas y son realizadas por el promotor en la vivienda pendiente de entregar, que se debe considerar como un mayor importe del precio de venta, con independencia de que estas se facturen de forma separada, y puesto que se producen con carácter previo a la puesta a disposición del adquirente, el tipo impositivo a aplicar es el reducido del 10%.
Por otra parte, si las modificaciones o mejoras se pactan con el constructor o proveedor de los materiales y son facturadas por estos directamente al adquirente de la vivienda, se quebraría uno de los requisitos para aplicar el tipo reducido del 10%, cual es que el contrato se formalice directamente entre el promotor y el contratista.
Por lo tanto, el incumplimiento de los requisitos apuntados en esas obras de mejora o reforma, conlleva que se les debe aplicar el tipo general del impuesto del 21%.
Consulta DGT V4614/2016 de 31 octubre 2016. EDD 2016/207464
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
http://www.efl.es/catalogo/actum-actualidad-mementos/actum-fiscal
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