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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de febrero de 2017

Tipo de IVA aplicable a obra de mejora previa a la entrega de la vivienda

La DGT entiende que las obras de mejora en una vivienda previamente a su entrega concertadas con el promotor y que forman parte del precio de venta, pueden aplicar el tipo reducido del 10%. No obstante, si quien factura al adquirente es el constructor o el proveedor, el tipo a aplicar es el general del impuesto.

Un matrimonio adquiere una vivienda a un promotor y pide la realización de unas obras de mejora antes de la entrega de la misma. Asimismo se les ha ofrecido el cambio de las puertas de la vivienda por otras de mayor calidad. Se plantea ante la DGT como deben tributar dichas obras.

La Dirección General distingue entre si la operación consiste en mejoras de calidades y reformas sobre las que inicialmente estaban pactadas y son realizadas por el promotor  en la vivienda pendiente de entregar, que se debe considerar como un mayor importe del precio de venta, con independencia de que estas se facturen de forma separada, y puesto que se producen con carácter previo a la puesta a disposición del adquirente, el tipo impositivo a aplicar es el reducido del 10%.

Por otra parte, si las modificaciones o mejoras se pactan con el constructor o proveedor de los materiales y son facturadas por estos directamente al adquirente de la vivienda, se quebraría uno de los requisitos para aplicar el tipo reducido del 10%, cual es que el contrato se formalice directamente entre el promotor y el contratista.

Por lo tanto, el incumplimiento de los requisitos apuntados en esas obras de mejora o reforma, conlleva que se les debe aplicar el tipo general del impuesto del 21%.

​Consulta DGT V4614/2016 de 31 octubre 2016. EDD 2016/207464

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

http://www.efl.es/catalogo/actum-actualidad-mementos/actum-fiscal

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Tipo de IVA aplicable a obra de mejora previa a la entrega de la vivienda

La DGT entiende que las obras de mejora en una vivienda previamente a su entrega concertadas con el promotor y que forman parte del precio de venta, pueden aplicar el tipo reducido del 10%. No obstante, si quien factura al adquirente es el constructor o el proveedor, el tipo a aplicar es el general del impuesto.

27/02/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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