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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de junio de 2025

Tipo de gravamen a sociedad constituida para continuar con actividad de persona fallecida

Si no hay inicio de una nueva actividad no es posible aplicar el tipo reducido previsto para entidades de nueva creación.

En mayo de 2022, un grupo de personas físicas vinculadas constituyó una sociedad a la que el padre de las personas físicas vendió el inmovilizado y las existencias de su actividad. Tras el fallecimiento del padre en enero de 2023, la sociedad inició su actividad y los hijos, que eran asalariados en la actividad de su padre, comenzaron a trabajar para la sociedad. Además, constituyeron una comunidad de bienes sobre los inmuebles donde se desarrollaba la actividad del padre, que arrendaron a la sociedad.

A pesar de que la sociedad se constituyó en 2022 e inició una actividad en 2023, la normativa establece ciertos supuestos en los que no se considera que existe inicio de actividad por haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y haber sido transmitida a la entidad de nueva creación.

En este caso, la sociedad y el padre de los socios son personas vinculadas. Además, se ha transmitido la actividad, los empleados del padre son sus hijos, actuales socios y trabajadores de la sociedad; la actividad económica se realiza en los mismos locales que se venía realizando, los cuales son alquilados a través de la comunidad de bienes constituida por los hijos en la herencia.

Por tanto, dado que la sociedad realiza la misma actividad que el padre y se ha producido la transmisión de la actividad, no se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido.

Consulta DGT V16/2025 de 7 enero de 2025. EDD 2025/520972

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Tipo de gravamen a sociedad constituida para continuar con actividad de persona fallecida

Si no hay inicio de una nueva actividad no es posible aplicar el tipo reducido previsto para entidades de nueva creación.

12/06/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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