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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de septiembre de 2022

¿Tienen legitimación los segundos adquirentes frente a la promotora por incumplimiento contractual?

Se analiza si tienen legitimación activa para reclamar frente a promotora defectos en la calidad de los materiales empleados en la construcción.

Los segundos compradores de una vivienda reclaman la condena de los promotores al pago de una indemnización por el coste que supone el cambio de todas las puertas y frentes de armario; se alega que las calidades no se correspondían con la memoria entregada a los compradores y que fue objeto de oferta publicitaria.

La parte demandada alega falta de legitimación de los compradores de segunda mano para el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual.

El JPI y la AP desestiman demanda y recurso de apelación respectivamente por falta de legitimación activa y por entender que:

  1. Los defectos en las puertas no afectan a la esencia e integridad del inmueble, sino a su mejora.
  2. No se les había hecho cesión expresa de las acciones.

Los compradores interponen recurso de casación.

El TS declara que la acción ejercitada tendente a reclamar por la diferencia de calidades  tiene trascendencia sustancial, en cuanto las vendedoras incumplieron manifiestamente el compromiso adquirido en virtud de la memoria de calidades que tiene que ser respetada por ley al pie de la letra. Por tanto, no puede calificarse de una mera condición accesoria, dado que forma parte del núcleo o contenido esencial de los compromisos adquiridos.

Por tanto, la acción ejercitada tendente a reclamar por la diferencia de calidades en puertas y frentes de armario tiene trascendencia sustancial en aras a preservar la integridad del bien, en cuanto las vendedoras incumplieron manifiestamente el compromiso adquirido en virtud de la Memoria de Calidades, documento que integra con carácter esencial la compraventa, de tal manera que los arts. 3 y 4 del RD 515/1988, de 21 de abril, exigen que se respete lo ofertado publicitariamente y que tenga a disposición de los compradores la referencia a los materiales empleados.

Añade que en interpretación del Código Civil los recurrentes, segundos adquirentes de la vivienda, están legitimados para reclamar en este procedimiento, en defensa de sus derechos, adquiridos derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares, que nunca renunciaron a sus derechos.

Por todo ello, el TS estima el recurso de casación.

STS (CIVIL) DE 22 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/621672

Fuente: Actum Civil

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¿Tienen legitimación los segundos adquirentes frente a la promotora por incumplimiento contractual?

Se analiza si tienen legitimación activa para reclamar frente a promotora defectos en la calidad de los materiales empleados en la construcción.

13/09/2022
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