En el día a día de tu negocio, es común que surjan dudas sobre hasta qué punto puedes establecer normas internas sin pasar por una negociación previa. Una reciente resolución judicial del Tribunal Supremo (TS 11-11-25, EDJ 765346) ha arrojado luz sobre dos aspectos críticos: el acuerdo de teletrabajo y la política de desconexión digital.
La justicia ha determinado que el acuerdo de teletrabajo debe ser necesariamente individual. Esto se debe a que la voluntariedad es un principio imprescindible en esta modalidad laboral, por lo que un pacto colectivo no puede sustituir la firma individual del empleado. Como empresario, puedes ofrecer un modelo de acuerdo de forma unilateral, siempre que respetes los mínimos legales y lo establecido en el convenio colectivo de tu sector. En este caso, no es necesario que las condiciones específicas del documento sean fruto de un acuerdo previo con los representantes legales de los trabajadores.
Respecto a la política de desconexión digital, la situación presenta matices diferentes. La normativa exige que elabores este documento previa audiencia a los representantes de los trabajadores. Esto implica que debes escuchar su opinión antes de formalizar la política interna, aunque finalmente se base en lo dictado por el convenio sectorial. Si cumples con este trámite de consulta y audiencia, como ocurrió en el caso analizado por el Tribunal Supremo, tu política de desconexión será plenamente legal y no vulnerará derechos sindicales.
Es fundamental que los profesionales jurídicos y asesores cuenten con herramientas precisas para redactar estos documentos. Por ejemplo, sistemas como GenIA-L de Lefebvre permiten generar cláusulas conformes al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores o revisar si un contrato de duración determinada se ajusta a la legalidad vigente. Estas soluciones de inteligencia artificial facilitan que cada escrito cuente con un razonamiento basado en fuentes fidedignas, como la jurisprudencia y los Mementos.
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