Es necesario que la misma haya sido transmitida a un tercero extraño. No hay problema si la transmisión se realiza a favor de quien ya es comunero.
Se reconoce la legitimación activa de uno de los cotitulares antes de la partición de la herencia ya que no ha reclamado la posesión de la vivienda únicamente a su favor y con exclusión de los demás interesados en la comunidad postganancial.
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