Derecho a la aplicación de la deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50%
Es el propietario el obligado al pago, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros.
No lo es al no haber habitado los progenitores con su hijo, tratándose de una vivienda privativa que se cedió al padre en precario.
Si se desconoce la capacidad económica del alimentante puede acudirse a signos precedentes para determinarla.
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