El Tribunal Supremo reconoce el derecho del administrador cesado a percibir la indemnización prevista en los estatutos salvo incumplimiento probado.
Solo ante circunstancias excepcionales el juez puede nombrar liquidador a un tercero, soslayando el régimen legal de conversión automática de administradores en liquidadores.
La presencia del representante de un socio-administrador, por si sola, no convalida la conformidad con la convocatoria.
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