El TS considera que la limitación temporal de doce meses del derecho del administrador concursal a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los concursos en los que la fase de liquidación se había abierto con anterioridad a la entrada en vigor de la Dtr. 3ª Ley 25/2015, de 18 de septiembre, y en concreto a los casos en que la apertura de la fase de liquidación es anterior a los doce meses.
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