La DGT se pronuncia sobre cómo deben computarse las remuneraciones recibidas por el ejercicio de las funciones de dirección en una entidad en la que se ha perdido la participación directa, pasando a ostentar una participación indirecta a través de una entidad holding.
Debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de la limitación de la cuota íntegra del IP.
Si no eres usuario de QMemento y quieres solicitar una prueba gratuita, rellena los datos del formulario.
Si no eres usuario del portal y quieres acceder al contenido indica tu email.