Descargar modelo demanda despido disciplinario
La cuestión planteada consiste en
determinar si la presentación de la papeleta de conciliación por parte de una socia
trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado (CTA), después de haber reclamado
en vía interna contra su expulsión, suspende el cómputo del plazo de caducidad para
el ejercicio de la acción impugnatoria, concurriendo la circunstancia de que la
cooperativa no acude al acto de conciliación.
La Sala señala que la doctrina tradicional,
establece que en los casos de expulsión de un socio trabajador de una CTA, una vez
agotada la vía interna ante los órganos rectores, no resulta preceptivo el intento
de conciliación administrativa pues de ese trámite están excluidos los casos en
que opera otra forma de agotamiento de la vía previa. Consecuencia de ello es que
ese trámite no suspende el cómputo del plazo de ejercicio de la acción impugnatoria.
No obstante, esta doctrina resulta
posteriormente actualizada, acomodándola a los cambios introducidos por la LRJS
y en concreto a la posibilidad de sometimiento voluntario y de común acuerdo de
las partes a la conciliación o mediación previa en procesos exceptuados de dicho
requisito procesal. En consecuencia, del alcance de la doctrina tradicional se excluyen
aquellos supuestos en los que la cooperativa comparece voluntariamente al acto de
conciliación administrativa pese a no ser preceptivo sin formular objeción alguna
sobre la innecesariedad de tal trámite o la caducidad de la acción.
En el presente caso, la cooperativa
demandada no compareció al acto de conciliación, por lo que son los argumentos señalados
los que procede aplicar también aquí por elementales razones de seguridad jurídica
e igualdad en la aplicación de la Ley.
STS Sala 4ª de 24 abril de 2018. EDJ 2018/64904
Fuente: Actualidad Mementos Social
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