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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de marzo de 2022

Suspensión de pensión mientras se estudia en el extranjero

Debe ajustarse lo pactado a las nuevas circunstancias concurrentes, por aplicación del principio de proporcionalidad.

La sentencia de instancia, entre otros pronunciamientos, suspendió el pago de la pensión de alimentos de uno de los hijos durante los meses que se encuentre fuera de España, estudiando en los Estados Unidos, la cual se seguirá devengando durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España.

Ello, sin perjuicio de que ambos progenitores deban asumir, por mitad, cualquier gasto que pueda tener el hijo distinto a los relacionados con los estudios.

Recurrida en apelación por la madre, la AP revocó la suspensión decretada de la prestación de alimentos y mantuvo la obligación de pago de la pensión, argumentando que cursando estudios fuera de España y careciendo el hijo de independencia económica, subsiste la obligación de alimentar conforme al art. 93.2 CC, sin que haya desaparecido por dicha razón la convivencia familiar

Entiende el TS que las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, pues ahora el hijo, por razones de estudios, vive en Estados Unidos. Su padre no sólo se encarga de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro.

Esos gastos eran atendidos, con antelación, por la madre, con la contribución del recurrente, lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia, en tanto en cuanto aquellas necesidades (art. 142 CC) son actualmente cubiertas por el demandante cuando se encuentra el hijo común de los litigantes en el extranjero.

Por tanto, el TS entiende ajustada a derecho la sentencia del juzgado que, sin extinguir la aportación del padre por tal concepto, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios. No obstante, en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en España.

Rechaza por tanto la Sala el criterio de la sentencia de la Audiencia, que considera que la situación se mantiene inalterable, toda vez que existen los cambios expuestos, que precisan el ajuste de lo pactado a las nuevas circunstancias concurrentes, por aplicación del principio de proporcionalidad y exigencias normativas de los arts. 90. 3 y 146 CC.

Por otra parte, el TS reitera su doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación.

STS (CIVIL) DE 3 ENERO DE 2022. EDJ 2022/501088

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Suspensión de pensión mientras se estudia en el extranjero

Debe ajustarse lo pactado a las nuevas circunstancias concurrentes, por aplicación del principio de proporcionalidad.

17/03/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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