Una mujer vende unas fincas de su propiedad, ingresando el importe de la venta en una cuenta bancaria conjunta. Unos meses después dicho dinero es utilizado por el marido para la suscripción de unas participaciones en fondos de inversión a nombre de ambos cónyuges, siendo el régimen matrimonial el de gananciales.
Como consecuencia de lo anterior se plantea en casación si, pese a haberse realizado la suscripción de unas participaciones a nombre de los dos cónyuges puede entenderse que se ha producido una donación a favor de uno de los cónyuges, teniendo en cuenta que el origen del dinero utilizado es privativo del otro cónyuge.
En la sociedad de gananciales los cónyuges son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial de titularidad compartida, sin personalidad jurídica y separado del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, ante una aportación a favor de dicha sociedad, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, sino que los dos son titulares del total. Por tanto, en caso de que se produzca una aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales no se produce una donación al otro cónyuge, al ser la beneficiada la propia sociedad de gananciales. Además, en este caso, hay que tener en cuenta que lo que predomina es la idea de ampliar el patrimonio separado de la sociedad de gananciales y no el hecho de que se ha producido una liberalidad.
En relación con el sujeto pasivo en el ISD, se exige que sea una persona física, por lo que como en este caso la destinataria de la aportación gratuita de los bienes privativos de la esposa ha sido la sociedad de gananciales, que es un ente sin personalidad jurídica, no existe obligación de tributar por ISD. En relación con estas cuestiones, el Tribunal Supremo viene mantenido que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no está sujeta a ITP y AJD ni a ISD (concepto donación), como patrimonio separado, al no estar obligada como sujeto pasivo de los mismos (TS 3-3-21, EDJ 515379).
En consecuencia, en caso de suscripción de participaciones en fondos de inversión a nombre de ambos cónyuges, casados bajo el régimen de gananciales, aunque se haya utilizado dinero privativo de uno de ellos, no implica que se produzca una donación en favor del otro cónyuge ni el hecho imponible del ISD, al ser la beneficiaria la propia sociedad de gananciales.
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