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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de junio de 2022

Subida de fotos a FACEBOOK sin consentimiento

La reclamada realizó fotos con teléfono móvil a un grupo de menores que estaban en la vía pública y a agentes de la Policía Local, subiendo parte a FACEBOOK.

Los hechos denunciados se materializan en la realización de fotografías, sin consentimiento, tanto a un grupo de menores como a agentes de Policía de la entidad local afectada que se encontraban en la vía pública para posteriormente subirlas a su cuenta personal en la red social Facebook.

Señala la AEPD que la imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento.

En relación con los hechos reclamados, se considera que existen evidencias de que el tratamiento de datos llevado a cabo por la reclamada y que es objeto de este procedimiento se ha efectuado sin causa que lo justifique lo que podría suponer la vulneración del artículo 6.1 del RGPD.: IV

La documentación obrante en el expediente evidencia que la reclamada vulneró el artículo 6.1 del RGPD, puesto que trato los datos personales grupo de menores como a agentes de Policía de la entidad local afectada que se encontraban en la vía pública para posteriormente subirlas a la red social Facebook, sin base legal que lo legitime.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6.1.a) del RGPD una de esas bases legales que permitiría el tratamiento de los datos de carácter personal es el consentimiento del interesado, que en el presente caso no consta acreditado.

Por tanto, el respeto al principio de licitud de los datos exige que conste acreditado que el titular de los datos consintió en el tratamiento de los datos de carácter personal y desplegar una razonable diligencia imprescindible para acreditar ese extremo. De no actuar así el resultado sería vaciar de contenido el principio de licitud

La naturaleza y gravedad de la infracción, así como el alcance del tratamiento llevado a cabo pues no hay que olvidar que las imágenes captadas fueron subidas a una red social cuya difusión es grande e instantánea, habiéndose visto afectadas numerosas personas. La actividad del reclamado implica intencionalidad desprendiéndose de la misma voluntariedad y el propósito de causar un perjuicio

Resolución AEPD, PS-00628-2021 de 20 de mayo de 2022

Subida de fotos a FACEBOOK sin consentimiento

La reclamada realizó fotos con teléfono móvil a un grupo de menores que estaban en la vía pública y a agentes de la Policía Local, subiendo parte a FACEBOOK.

06/06/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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