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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de julio de 2023

¿Son víctimas a efectos de cobertura del seguro la cónyuge e hija del accidentado?

No cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza.

Una persona sufrió un accidente con una puerta de hierro exterior de un restaurante que se cerró violentamente, a consecuencia de una fuerte ráfaga de viento, dándole en la cabeza, tirándole al suelo y ocasionándole, como resultado del golpe recibido, gravísimas lesiones.

Al no llegarse a un acuerdo sobre el alcance de la responsabilidad de la aseguradora a consecuencia de dicho siniestro, esta promovió un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que consignó una cantidad.

Interpuesta demanda, el Juzgado la estimó parcialmente. Recurrida en apelación por las demandantes la Audiencia Provincial la estimó en el sentido de reconocer una indemnización para la esposa e hija del afectado, por ser perjudicadas en base a daño moral que padecían, dado que tenían que ocuparse del hombre el resto de su vida, no como esposa sino como tutora y ayudarle personalmente o a través de terceros en todo lo que necesite, al igual va a ocurrir a su hija en tanto que su padre es persona con graves limitaciones y necesitado de ayuda.

La Audiencia las califica de víctimas, en tanto que terceros que han sufrido un perjuicio, no por los daños personales del esposo que se indemnizan a él, sino por él que cada una de ellas sufre, (daño moral) y que, aunque nacen de aquellos; sin embargo, son propios de cada una de ellas, los que la convierten en víctimas independientes del lesionado pues se indemnizan perjuicios diferentes a los padecidos por el lesionado y propios de ellas, daños morales.

Esta sentencia se recurrió en casación por la aseguradora.

Se centra el recurso de casación en si la esposa e hija del afectado, ahora recurridas, también ostentan la condición de víctima y tienen también derecho a indemnización.

La recurrente lo niega, afirmando que dicha atribución a personas distintas de la propia lesionada es contraria a la voluntad de las partes y contraviene expresamente las condiciones pactadas al contratar el seguro entre el tomador y la aseguradora.

Señala el TS que la Audiencia entendió que la póliza de seguro litigiosa no definía lo que se entiende por víctima, por lo tanto, debía estarse a la acepción usual de este término, englobando tanto al lesionado como al perjudicado, sin que se incluyan dentro de un mismo sublímite, sino que cada uno se califica de victima individual e indemnizándose perjuicios diferentes a los padecidos por el lesionado y propios de ellas, que son sus daños morales.

Sin embargo, considera el Supremo que el perjuicio, conforme a la definición contenida en la propia póliza, es «la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida», de lo que se sigue sin dificultad que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa.

En la póliza también se definen los daños personales y los materiales. Los primeros como las «lesiones corporales o muerte causados a personas físicas». Y los segundos como los «daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales».

Ni la esposa ni la hija del afectado han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. Por lo tanto, tampoco pueden integrar la condición de perjudicados por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que, en términos estrictos, por otro lado, tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral.

En resumen, no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza.

Por lo anterior, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora.

STS (CIVIL) DE 17 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/550488

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¿Son víctimas a efectos de cobertura del seguro la cónyuge e hija del accidentado?

No cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza.

05/07/2023
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