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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de mayo de 2022

Solicitud de información parlamentaria

No se ha justificado la excepción al derecho de información parlamentaria. ya que se le pueden oponer motivadamente reglas de derecho

Se centra el recurso en la impugnación de una actuación del Gobierno consistente en no dar respuesta a una solicitud de información efectuada por dos diputados a través de la Presidencia del Congreso de los Diputados conforme al artículo 7 de su Reglamento.

La Sala, tras resolver su competencia para entender de esta cuestión, señala que es cierto que al derecho de los parlamentarios a la información, sobre el que la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 32/2017 recapitula la jurisprudencia que lo enlaza con el artículo 23.2 de la Constitución, se le pueden oponer motivadamente las reglas que tutelan derechos constitucionales de terceros.

Se trata, efectivamente, de un derecho individual ya que no es el Congreso de los Diputados el que recaba la información sino los diputados «a título individual, por más que tal decisión, por sí perfecta, quede condicionada a su admisión por la Mesa y a su tramitación ad extra a través del Presidente de la Cámara.

Ahora bien, no es, como no lo es ningún derecho, ilimitado. Por eso, el artículo 7.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados dice que la Administración puede negarse a facilitar la documentación si «razones fundadas en derecho lo impiden».

Razones que desde luego han de ser explicadas debidamente y pueden ser de fondo o de forma. Esto es, pueden fundamentar la negativa a facilitar en todo o en parte la documentación o limitar el acceso a su consulta en aras de la protección de derechos de terceros o –lo que es lo mismo– de intereses generales de tal entidad que deban prevalecer sobre el derecho de los parlamentarios.

En este caso, al final no se ha restringido el acceso al informe requerido por los diputados recurrentes sino la forma de hacerlo y el motivo es que «la naturaleza material del documento y de los datos que contiene» no hacen «factible su envío electrónico».

No sabemos, sin embargo, cuál es la naturaleza material del documento ni de los datos que en él constan ni por qué impiden su remisión por correo electrónico o por otro medio. Y como quiera que no ha dado el Gobierno ninguna razón concreta que impida que los recurrentes conozcan el informe en cuestión, ni ha alegado la imposibilidad material de entregarlo por medios diferentes al correo electrónico, no vemos que se haya justificado en Derecho la excepción prevista en el artículo 7.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Habrá que estar en este caso a lo que establece, es decir, a que por parte del Gobierno se entregue el informe solicitado en plazo no superior a treinta días».

Por tanto el TS estima el recurso y anula la denegación de la solicitud de información parlamentaria requerida, pues no se ha dado por Gobierno ninguna razón concreta que impida que los recurrentes conozcan el informe solicitado, ni ha alegado la imposibilidad material de entregarlo por medios diferentes al correo electrónico.

STS (CONTENCIOSO) DE 8 FEBRERO DE 2022. EDJ 2022/509963

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Solicitud de información parlamentaria

No se ha justificado la excepción al derecho de información parlamentaria. ya que se le pueden oponer motivadamente reglas de derecho

03/05/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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