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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
18 de octubre de 2022

Sistema de retribución de los administradores

La cláusula estatutaria que lo prevé ha de expresar, con claridad y precisión, el concreto sistema o modalidad de retribución.

Se confirma la nota de calificación del registrador que rechaza la inscripción de la cláusula estatutaria contenida en la escritura de constitución de una SRL, conforme a la cual: «El cargo de Administrador, el de los integrantes del Consejo de Administración y el de los Consejeros Delegados, en su caso, será retribuido mediante una retribución que será fijada por la Asamblea de Socios». A juicio del registrador calificador la citada cláusula deja indeterminado el sistema de retribución del órgano de administración, incumpliéndose el requisito exigido por el art. 23.E LSC.

Reiterando la doctrina recogida en repetidas resoluciones, se señala por la DGHSJFP que el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido y de forma expresa en los estatutos sociales, determinando si dicho sistema consiste en:

– una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos;

– dietas;

– un sueldo mensual o anual;

– seguros de vida;

– planes de pensiones;

– utilización en beneficio propio de bienes sociales;

– entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas; o

-cualquier otro sistema que se desee establecer.

Por lo tanto, no es suficiente con prever que el cargo de administrador será retribuido ni con afirmar que la retribución será fijada cada ejercicio por la junta general.

Aunque una previsión semejante destruye la presunción de gratuidad y cumple con la exigencia de que la junta general determine, mientras no se modifique, el importe máximo de la retribución, deja sin especificar -como exige el art. 217.1 LSC– el concreto sistema o sistemas de retribución en que debe consistir la retribución, bien por ser uno o varios de los previstos legalmente, bien por tratarse de uno distinto suficientemente determinado.

Lo que está vedado -concluye la DGSJFP-, es que el sistema o sistemas concretos que sirvan para fijar la retribución de los administradores no esté reflejado en estatutos de modo que quede al arbitrio de la junta general.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 27 JULIO DE 2022. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2022/648390

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Sistema de retribución de los administradores

La cláusula estatutaria que lo prevé ha de expresar, con claridad y precisión, el concreto sistema o modalidad de retribución.

18/10/2022
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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