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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de junio de 2023

Seguro de incapacidad vinculado a hipoteca

Cómo se determina la indemnización y finalización del seguro y fecha del siniestro.

El demandante tuvo concertado un seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario, con la compañía, entre cuyos riesgos asegurados se encontraba el de incapacidad permanente absoluta.

El Pleno del TS reconoce la indemnización por una IPA obtenida tras finalizar un seguro de vida asociado a un préstamo hipotecario, en una de cuyas cláusulas entendía que, a estos efectos, la fecha del siniestro coincidiría con la fecha de reconocimiento de la incapacidad por el organismo competente. Teniendo en cuenta esta fecha, el siniestro se habría producido fuera del periodo de vigencia de la póliza si se aplica la regla general.

Pero los datos médicos revelan que la enfermedad causante de la incapacidad permanente –la leucemia- se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico, que se produjo cuando la póliza todavía estaba en vigor, por lo que se aplica la excepción que permite considerar como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad y se declara la cobertura del seguro.

Como quiera que la cláusula contractual que fijaba la fecha del siniestro excluía la posibilidad de que la misma pudiera ser anterior a la de las resoluciones administrativas (en particular, el dictamen del EVI), debe considerarse limitativa de los derechos del asegurado.

Por lo que, al no reunir los requisitos del art. 3 LCS (no aparece resaltada en la póliza ni consta aceptada expresamente), resulta inoponible al asegurado. De modo que la interpretación contractual realizada en la instancia ha de considerarse ajustada a Derecho.

Por otra parte, la sentencia recurrida no niega expresamente que la entidad prestamista del contrato de préstamo al que estaba vinculado el de seguro objeto de litigio hubiera sido designada beneficiaria (art. 83 LCS), ni el derecho de crédito reforzado reconoce al beneficiario en un seguro de personas (art. 88 LCS), sino que, según parece deducirse del auto de denegación del complemento de sentencia, consideró que como en la demanda solamente se había solicitado el reconocimiento del derecho del segundo beneficiario a eso debía ceñirse el pronunciamiento judicial.

STS (CIVIL PLENO) DE 31 ENERO DE 2023. EDJ 2023/504039

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Cómo se determina la indemnización y finalización del seguro y fecha del siniestro.

13/06/2023
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