Se deniega el derecho de un trabajador al traslado de centro de trabajo para facilitar su conciliación de la vida familiar y laboral para atender al cuidado de sus padres y suegros.
El traslado no se incluye entre las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, y tampoco puede reconocerse esta medida por analogía pues el trabajador no ha demostrado la necesidad de cuidar a sus progenitores o a sus suegros.
Un trabajador solicita su traslado a un centro de trabajo de Pontevedra, donde residen sus padres y suegros, para facilitar su conciliación de la vida familiar y laboral. Ante la falta de contestación por parte de la empresa, el trabajador presenta demanda que es desestimada en instancia.
El trabajador recurre en suplicación. Solicita que se declare su derecho a ser trasladado por razones de conciliación de la vida familiar y laboral por cuidado de sus padres y suegros en aplicación del ET art.34 en relación con el CC art.4.1. Solicita también que se le abone una indemnización por considerar que, al no haberle sido reconocido, la empresa incurrió en una falta muy grave.
El TSJ Galicia recuerda que el art.34 ET no recoge el derecho del trabajador al traslado por cuidado de familiares para la conciliación de la vida familiar y laboral. Lo que recoge para estos fines es la adaptación y distribución de jornada. Para que fuera viable la aplicación analógica, prevista para los supuestos en que las normas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón, sería necesario justificar la necesidad del solicitante, lo que no se ha realizado.
El trabajador no tiene hijos menores de 12 años y la necesidad de cuidar a sus progenitores o a sus suegros tampoco ha sido demostrada ya que no convive con ninguno de ellos y no está probada la incapacidad de ninguno de ellos, ni su dependencia, ni que precisen el concurso de tercera persona.
Tampoco el convenio colectivo recoge el derecho al traslado de centro de trabajo como medida de conciliación.
Se rechaza también la solicitud de indemnización por haber incurrido la empresa en una falta muy grave. Dado que el trabajador no tenía derecho al traslado como medida de conciliación, la empresa no incumplió la obligación de abrir el proceso de negociación previsto para los casos de solicitud de estas medidas.
Por ello, el TSJ Galicia desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
STSJ GALICIA (SOCIAL) DE 26 JULIO DE 2023. EDJ 2023/660130
Fuente: ADN Social
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