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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de febrero de 2023

¿Se puede revisar de oficio para declarar nulidad de pleno derecho de autorización?

Puede hacerlo si solo se ha pronunciado por el silencio positivo y no sobre la relativa a un posible incumplimiento de normativa.

Se recurre en casación la sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo que interpuso una empresa de salas recreativas, contra la desestimación presunta, por silencio de la solicitud de apertura y funcionamiento de Salón Recreativo y de Juegos tipo-B.

Se plantea por tanto como cuestión litigiosa la interpretación de los arts. 106 y 47.1 f) Ley 39/2015, a fin de determinar si la Administración puede tramitar un procedimiento de revisión de oficio tendente a declarar la nulidad de pleno derecho de una autorización.

Entiende el TS, en contra de lo que afirma la sentencia recurrida, la revisión de oficio de la autorización para la instalación del salón de juegos no resulta impedida por el efecto positivo de la cosa juzgada derivado de la sentencia de la Sala de Tenerife de 17 de septiembre de 2012 que declaró obtenida por silencio positivo aquella autorización.

Dicha sentencia declaró que la empresa de salas recreativas había obtenido por silencio positivo la «autorización para la instalación» del salón de juegos; y, siendo firme aquella sentencia, la entidad presentó solicitud de «autorización de apertura y funcionamiento» del salón recreativo, sustentando esta petición en que la autorización para la instalación del salón de juegos ya había sido obtenida por silencio según lo declarado por sentencia firme.

La Administración autonómica no resolvió de forma expresa la petición de autorización de apertura y funcionamiento; y el recurso contencioso-administrativo del que trae causa en el presente recurso de casación se dirigió contra la denegación presunta de dicha solicitud.

No obstante, la Administración autonómica tramitó y resolvió expediente de revisión de oficio, que concluyó mediante Orden de 6 de noviembre de 2020 en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la primera autorización (de instalación del salón recreativo).

Por lo anterior, la Administración adujo en el curso del proceso que, habiendo sido declarada nula la autorización de instalación del salón recreativo, no cabe conceder la ulterior autorización de apertura y funcionamiento.

Siendo ese el debate planteado en el proceso de instancia, la sentencia recurrida señala que la Administración no puede, por vía de revisión de oficio, declarar la nulidad de un acto cuya validez ha sido enjuiciada y declarada por sentencia firme.

Sin embargo, como acertadamente señalan las partes recurrentes en casación, aquella sentencia firme a la que se alude únicamente se pronunció en el sentido de afirmar que la autorización para la instalación del salón de juegos se había obtenido por silencio positivo, por considerar cumplidos los requisitos para que se entendiese producido un acto presunto de contenido positivo; pero no examinó la sentencia -más bien al contrario, dejó expresamente sin abordar- otras cuestiones controvertidas, en particular la relativa a un posible incumplimiento de normativa que regula la distancia mínima que debe mediar entre los establecimientos de juego y los centros de enseñanza.

Por tanto, aplicando lo anterior, una interpretación de los arts. 106 y 47.1.f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puestos en relación con lo dispuesto en el art. 222 LEC sobre el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada, conduce a declarar que, habiendo recaído sentencia firme que declara producido por silencio positivo un acto administrativo -en este caso, la autorización para la instalación de un salón de juegos- la revisión de oficio de dicho acto no resulta impedida por el efecto positivo de la cosa juzgada derivados de aquella sentencia.

En este caso, la resolución judicial únicamente se pronunció en el sentido de afirmar que había operado el silencio positivo, por entender cumplidos los requisitos para que se entendiese producido un acto presunto de contenido positivo, sin haber entrado a examinar la sentencia las posibles ilegalidades de fondo de las que pudiera estar aquejada la autorización obtenida por silencio.

STS (CONTENCIOSO) DE 7 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/508226

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¿Se puede revisar de oficio para declarar nulidad de pleno derecho de autorización?

Puede hacerlo si solo se ha pronunciado por el silencio positivo y no sobre la relativa a un posible incumplimiento de normativa.

23/02/2023
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