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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de febrero de 2023

¿Se puede enviar carta de despido a los compañeros de la despedida?

Es una brecha de confidencialidad, al revelarse información y datos de carácter personal a terceros sin el consentimiento expreso del titular.

La reclamante expone que la empresa vulneró la normativa de protección de datos al remitir su carta de despido a todos los trabajadores de la empresa.

Según afirma, este documento fue enviado a un grupo de WhatsApp en el que se informaba a los trabajadores de que la reclamante, había sido despedida, indicándose en el mensaje, que se adjuntaba la carta de despido. Junto a la reclamación aporta impresión de pantalla de la aplicación de mensajería WhatsApp conteniendo los mensajes objeto de la reclamación.

Entiende la AEPD que en el presente caso resulta claro que existe una brecha de seguridad de datos personales, categorizada como una brecha de confidencialidad, toda vez que la parte reclamada ha revelado información y datos de carácter personal a terceros, sin el consentimiento expreso del titular de dichos datos.

Lo anterior se produce por remitir a un grupo de usuarios de la aplicación de mensajería WhatsApp, grupo de al menos 5 integrantes más la receptora del mensaje, la carta de despido de la parte reclamante, en la que se puede apreciar su dirección postal completa y la causa del cese de la relación laboral.

Según el GT29 se produce una “Violación de la confidencialidad” cuando se produce una revelación no autorizada o accidental de los datos personales, o el acceso a los mismos.

En este caso, se aprecia en la pantalla, como siguiente mensaje, un documento pdf de dos páginas, remitido por el mismo contacto. En el documento pdf, del cual aparece su comienzo en la impresión de pantalla aportada, consta como remitente la empresa y se encuentra dirigido a la reclamante. Asimismo, se puede visualizar la dirección postal completa de la reclamante.

Por tanto, los hechos conocidos constituyen, por parte del reclamado, en su condición de responsable del reseñado tratamiento de datos personales, una vulneración del principio de confidencialidad, al difundir esa información entre los empleados sin constar que hubiera obtenido el consentimiento de la parte reclamante para ese especifico tratamiento.

En consecuencia, considera la AEPD que se ha producido una infracción del art. 5.1.f) RGPD, calificada como muy grave y lo sanciona con una multa de 2.000 €.

Asimismo, existe una infracción del art. 32 RGPD, sancionada con otra multa de 1.500 €

Resolución PS-00216-2022, de 22 de febrero

¿Se puede enviar carta de despido a los compañeros de la despedida?

Es una brecha de confidencialidad, al revelarse información y datos de carácter personal a terceros sin el consentimiento expreso del titular.

27/02/2023
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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