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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de noviembre de 2020

¿Se debe tener en cuenta las pagas extras para el cálculo de la pensión de viudedad?

El TS ha declarado que en el cómputo del periodo de carencia la jubilación es la única que ha sufrido modificación legal para introducir, de forma expresa, la exclusión de los días cuota por gratificaciones extraordinarias. Por tanto, para obtener la pensión de viudedad a efectos de completar el periodo de cotización de quinientos días de la pensión de viudedad, sí deben computarse los días cuota por gratificaciones extraordinarias.

La recurrente solicita pensión de viudedad, que le es denegada
por el INSS por no reunir el periodo de cotización de 500 días. Contra esta decisión
interpone demanda que es estimada por el juzgado de lo social y desestimada por
el TSJ, que rechaza que se puedan computar los días cuota por gratificaciones extraordinarias.
Disconforme la solicitante interpone recurso de casación para la unificación de
doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si, para completar
el periodo de cotización de 500 días de la pensión de viudedad deben computarse
los días cuota por gratificaciones extraordinarias.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que el cómputo de los
días cuota fue establecida por el TS al fijar que debe primar el día de cotización
y no el día de trabajo natural, pues los textos legales no imponen una distinción
entre los efectos que produce la cotización entre pagas ordinarias y extraordinarias.
Posteriormente, en la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, se
estableció que a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta
la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, aunque para el
TS, esta modificación se ciñó exclusivamente a la pensión de jubilación sin que
se extendiera ni proyectara sobre otras pensiones o prestaciones del sistema de
la Seguridad Social, que también fueron reguladas y reformadas en esas leyes. En
efecto, la norma también reguló y reformó las pensiones por incapacidad permanente
y muerte y supervivencia, realizando una relevante reforma de la pensión de viudedad.
No obstante, la previsión de excluir las cotizaciones por las pagas extraordinarias
solo se adoptó para la pensión de jubilación y no para el resto de las pensiones.

Con posterioridad, el TS ha confirmado que sigue plenamente vigente
la doctrina jurisprudencial sobre los días cuota para la determinación del periodo
de carencia de las prestaciones (en el caso, de incapacidad permanente derivada
de enfermedad común) y que, tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007 esta a doctrina
ya no resulta aplicable al cálculo periodo de carencia para pensión jubilación,
que es la única que ha sufrido modificación legal la determinación del periodo de
carencia para su acceso.

Por todo ello, se establece que la jurisprudencia de los días
cuota solo no se aplica a la pensión de jubilación y a la prestación por desempleo
y ello porque en ambas hay previsión legal o reglamentaria expresa en este sentido,
lo que no ocurre con la pensión de viudedad. Desde esta perspectiva, el TS concluye
que tanto las normas que regulan las prestaciones de invalidez, como las que regulan
la pensión de viudedad, se limitan a requerir un periodo mínimo de cotización o
un periodo de cotización sin que en ninguno de los dos casos el legislador haya
introducido la previsión que sí incorporó a la pensión de jubilación de que «a efectos
del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente
por pagas extraordinarias. Lo que asemeja las pensiones de invalidez a las de viudedad
y las diferencia de la pensión de jubilación.

Por todo ello, se estima el recurso planteado, por lo que se
casar y anular la sentencia recurrida y a resolver el debate planteado en suplicación
en el sentido de desestimar el recurso de tal clase interpuesto por el INSS y la
TGSS, y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

STS (SOCIAL) DE 22 SEPTIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/676204

Fuente: ADN Social

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¿Se debe tener en cuenta las pagas extras para el cálculo de la pensión de viudedad?

El TS ha declarado que en el cómputo del periodo de carencia la jubilación es la única que ha sufrido modificación legal para introducir, de forma expresa, la exclusión de los días cuota por gratificaciones extraordinarias. Por tanto, para obtener la pensión de viudedad a efectos de completar el periodo de cotización de quinientos días de la pensión de viudedad, sí deben computarse los días cuota por gratificaciones extraordinarias.

02/11/2020
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