LEFEBVRE
Acceso clientes
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de enero de 2022

Revisión de auto de acogida debido a sentencia del TEDH

Por vulneración del art. 8 CEDH, del derecho al respeto de la vida privada y familiar, al no adoptarse las medidas necesarias para cumplirlo.

La demanda de revisión se dirige frente a auto del juzgado que autorizó el acogimiento de una niña menor de edad, que en ese momento tenía cuatro años:

El recurrente interpuso una demanda ante el TEDH, que estimó la demanda mediante la sentencia de 18 de junio de 2019 por entender que se había producido una vulneración del artículo 8 del Convenio, pidiendo que se adoptasen todas las medidas necesarias y apropiadas que cabría razonablemente esperar para facilitar la devolución de la hija del demandante lo antes posible, a petición de este, a fin de que pudiera llevar una vida familiar normal, con los hermanos de la menor, antes de ubicarla en una familia adoptiva.

La Sala señala que la causa de revisión alegada tiene como presupuesto que la resolución cuya revisión se solicita hubiera motivado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que este hubiera declarado que la resolución había sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos.

Además, es necesario que se cumplan dos condiciones o requisitos. El primero, que esa violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. Esto es: que no existe otro cauce para la remoción y el cese de los efectos generados por aquella violación de derechos, pues en ese caso, el interesado debería acudir a tales remedios procesales, en atención a la naturaleza excepcional y de última ratio de la revisión. Y el segundo, que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.

En este caso se cumple el presupuesto legal de la revisión, pues se ha aportado la sentencia del TEDH de 18 de junio de 2019 que expresamente concluye que las dos resoluciones judiciales objeto de revisión, el auto dictado por el juzgado de primera instancia que autoriza el acogimiento de la menor y el auto de la Audiencia que desestima la apelación, han conllevado una vulneración del art. 8 de la Convención.

La vulneración del art. 8 del Convenio, que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar, consistió en que en el procedimiento de acogimiento las autoridades españolas no realizaron los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos.

Los efectos derivados de esta vulneración del art. 8 del Convenio, la privación de relación y convivencia familiar con su hija, junto con sus otros dos hijos, persisten como consecuencia del acogimiento autorizado. Por lo que la primera parte de la primera condición se cumple.

También la segunda parte, que «no puedan cesar esos efectos de ningún otro modo que no sea mediante la revisión», porque, aunque la rescisión del auto de acogimiento no es suficiente para que cesen esos efectos derivados de la vulneración del art. 8 de la Convención, contribuye a esa finalidad.

No obstante, entiende el TS que excede al ámbito del proceso de revisión pronunciarse sobre las medidas que resultarían más ajustadas al interés superior de la menor, en relación con lo previsto por el TEDH en los apartados 79 y 80 de su sentencia. Eso deberá ser acordado por las autoridades públicas y, en su caso, por el tribunal competente, por el cauce correspondiente.

Por otra parte, el acogimiento no genera derechos a favor del acogedor que, en cuanto adquiridos de buena fe, pudieran oponerse a la rescisión del auto que autorizó el acogimiento. Propiamente, no cabe hablar de derechos adquiridos por el acogimiento a favor del acogedor, pues esta relación sobre todo lo que genera son deberes legales.

STS (CIVIL) DE 10 DICIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/769943

Revisión de auto de acogida debido a sentencia del TEDH

Por vulneración del art. 8 CEDH, del derecho al respeto de la vida privada y familiar, al no adoptarse las medidas necesarias para cumplirlo.

03/01/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios