Una compañía dedicada a los juegos de azar solicitó permiso para abrir y operar un establecimiento de juegos. Ante la inacción administrativa, la empresa acudió a la justicia contenciosa-administrativa para que se reconociera la autorización otorgada por silencio administrativo positivo. La justicia confirmó que el silencio tenía efectos positivos y reconoció el derecho a la autorización solicitada.
Tras la confirmación de la sentencia, la empresa reiteró su petición de autorización. La Administración no contestó y procedió a iniciar un expediente de revisión de oficio, que concluyó con la anulación de la autorización concedida por silencio, alegando incumplimiento de la normativa sobre proximidad a centros educativos. La empresa impugnó tanto la falta de respuesta a su solicitud como la anulación de la autorización por parte de la Administración, presentando un recurso contencioso-administrativo.
El TSJ aceptó el recurso y anuló el procedimiento de revisión de oficio iniciado por la Administración, al considerar que contradecía una resolución judicial firme.
La Administración y otras empresas del sector recurrieron en casación, argumentando que la sentencia se limitó a reconocer el silencio administrativo sin entrar en el fondo del asunto, lo que no debería impedir la revisión de oficio.
El debate casacional se centra en el alcance de la cosa juzgada y si permite a la Administración iniciar un procedimiento de revisión de oficio para anular una autorización administrativa concedida por silencio positivo y ratificada por sentencia firme.
El TS da la razón al recurso y aclara que la revisión de oficio de la autorización para el salón de juegos no está bloqueada por la cosa juzgada de la sentencia firme. Esto se debe a que la sentencia solo abordó la existencia del silencio positivo y su cumplimiento de requisitos, sin entrar en las posibles ilegalidades de fondo que podrían llevar a la anulación de la autorización.
STS (CONTENCIOSO) DE 7 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/508226
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