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Redactado por: Redacción Asesoría
23 de agosto de 2016

Reventa de programa de ordenador tras adquirir licencia de uso

El TS considera que la concesión de una licencia de uso sobre programas de ordenador por tiempo indefinido, junto con su puesta a disposición, ya sea en soporte material o inmaterial, supone una transferencia del derecho de propiedad de la copia del programa que agota los derechos de autor.

​Señala el Tribunal, siguiendo la jurisprudencia del TJUE al respecto, que la puesta a disposición del cliente de una copia de un programa de ordenador y la celebración del correspondiente contrato de licencia de uso implica la transferencia del derecho de propiedad de la copia del programa, pues el cliente tiene derecho a utilizar dicha copia de manera ilimitada a cambio del pago del precio.

Descarta la Sala la interpretación restrictiva del término venta pues, de lo contrario, bastaría con calificar el contrato como licencia en lugar de venta para privar de toda eficacia a la regla del agotamiento.

No obstante, el comprador del programa que procede a la reventa, para no violar el derecho exclusivo a la reproducción, debe inutilizar la copia de su ordenador en el momento de revenderla. En el presente caso, este requisito es el que no se ha cumplido, pues las sociedades reprodujeron y posteriormente transmitieron los programas de ordenador.

El contrato de licencia de uso consiste en un contrato atípico en virtud del cual el proveedor concede al cliente o usuario una licencia para usar un software a cambio de una contraprestación monetaria.

Los aspectos más destacados a considerar en un contrato de licencia de uso son:

– Titularidad de los derechos de explotación.

– Alcance de la licencia.

– Fijación del precio.

Asimismo, los derechos de explotación de la obra tienen para el autor un límite, que queda configurado en lo que se denomina el agotamiento del derecho de autor. El término hace referencia al momento a partir del cual, no cabe seguir ejerciendo un determinado derecho de explotación con respecto a la obra.

Este agotamiento del derecho de distribución de las copias de programas de ordenador no se limita a las copias de programas de ordenador que se encuentren en un soporte material, como puede ser un CD-ROM o un DVD, sino que también abarca la puesta a disposición de las copias, tanto materiales como inmateriales.

Además, el agotamiento se produce incluso en los casos en los que el contrato de licencia de uso contenga una estipulación que impida la transmisión del derecho del licenciatario.

STS Sala 1ª de 1 junio 2016. EDJ 2016/80311

Fuente: ADN Jurídico​

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Reventa de programa de ordenador tras adquirir licencia de uso

El TS considera que la concesión de una licencia de uso sobre programas de ordenador por tiempo indefinido, junto con su puesta a disposición, ya sea en soporte material o inmaterial, supone una transferencia del derecho de propiedad de la copia del programa que agota los derechos de autor.

23/08/2016
Redactado por: Redacción Asesoría
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