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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de marzo de 2022

Reunión con trabajadores sin participación del Comité

Es antisindical la conducta de la empresa que ha negado al comité de empresa su legítima función como interlocutor de los trabajadores.

La demandada acuerda con la plantilla no representada por este comité la creación de la figura de los consejeros, que son trabajadores de las tiendas, para establecer un diálogo y mejorar la comunicación interna y el ambiente laboral.

Por tanto, la cuestión a resolver es la de determinar si vulnera el derecho de libertad sindical la actuación de la empresa, consistente en mantener reuniones para tratar cuestiones que afectan a las relaciones de trabajo con trabajadores de unos centros de trabajo que disponen de comité de empresa, sin que hayan participado los representantes unitarios de los mismos.

Señala el TS que, según el ET y la LOLS, si ya existe un comité de empresa válidamente elegido por los trabajadores, no es necesario un especial esfuerzo dialéctico para sostener que la empresa no puede subvertir esos mandatos con el subterfugio de contribuir a la creación de un órgano distinto, con el que mantener reuniones y negociar cuestiones que competen en exclusiva al mismo.

La empresa recurrente asume que el comité de empresa de los economatos es el único legitimado para negociar acuerdos y pactos que afecten al personal de esos establecimientos, pero pretende hacer valer el argumento de que no ha llegado a entablar en realidad ninguna clase de negociación con el consejo de trabajadores que afecte al personal de los economatos, porque la extensión al mismo del derecho a un día adicional de descanso por el cumpleaños nace de una decisión unilateral de la empresa.

Lo anterior no desvirtúa en ningún caso el hecho de que la empresa ha negado al comité su legítima función como interlocutor de los trabajadores a los que representa, sustituyéndolos en ese papel por los trabajadores integrados en aquel denominado consejo de trabajadores.

Y con independencia de que en tales reuniones se pudieren haber producido negociaciones de mayor o menor calado, lo cierto e indiscutible es que la empresa ha pretendido eludir la obligación legal de convocar como interlocutor al comité de empresa para minar de esta forma su autoridad y sustituirlo indebidamente por ese otro mecanismo.

En definitiva, la mera y simple convocatoria de tales trabajadores como interlocutores de la empresa, reiterada en varias ocasiones, supone un grave incumplimiento de aquellos preceptos legales, cualquiera que pueda haber sido posteriormente su contenido, y por más que se aceptara la idea de que la empresa se ha limitado únicamente a informar en las mismas de alguna decisión unilateralmente adoptada por su parte.

Todo lo anterior conlleva la nulidad radical del acto mediante el que se ha generado, con la imposición de la obligación de respetar las competencias del comité de empresa y la imposición del pago de una indemnización de daños y perjuicios.

STS (SOCIAL) DE 21 DICIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/806691

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Reunión con trabajadores sin participación del Comité

Es antisindical la conducta de la empresa que ha negado al comité de empresa su legítima función como interlocutor de los trabajadores.

15/03/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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