La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del art. 39.3 Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que:
(i) pueda entenderse que en esos aspirantes concurriesen los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y
(ii) deban tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.
En el presente caso se recurre la sentencia en que lLa Sala territorial estimó las pretensiones del recurrente, anuló el acto impugnado y reconoció el derecho del recurrente a ser nombrado Policía del Cuerpo Nacional de Policía con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que tomaron posesión los integrantes de la promoción en cuya oposición participó el recurrente (2008), con la misma antigüedad y efectos económicos y administrativos que quienes superaron esta convocatoria.
La sentencia concluye además la procedencia de la liquidación de las diferencias retributivas entre las percibidas en la fase de formación y las que hubieran correspondido de haber sido nombrado funcionario en el mismo momento en que lo fueron sus compañeros de promoción en la que concurrió, procediendo la deducción de aquellas otras cantidades que el demandante hubiera podido percibir por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial.
Indica además la sentencia que la cantidad resultante devengará los intereses legales desde el nombramiento como funcionario de carrera y hasta la fecha del efectivo abono del principal reconocido para el caso en que lo ha sido.
La Sala señala que, a la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del art. 39.3 Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.
STS (CONTENCIOSO) DE 1 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/594741
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