Se ejercita por parte de unos socios una acción social de responsabilidad contra el administrador social con el fin de que sea condenado a reintegrar a la sociedad la retribución percibida en el ejercicio de 2012 al margen de lo previsto en los estatutos, toda vez que dicha retribución debía ser fijada mediante acuerdo de la junta general, y no hubo en ese ejercicio acuerdo al respecto.
Se desestima la demanda en primera y segunda instancia, así como en casación, con fundamento en la doctrina de los actos propios y la buena fe, dado que, de la prueba practicada se infiere (por la vía de presunciones) que la voluntad de la junta fue aprobar o ratificar todas las retribuciones percibidas por el administrador, con ocasión de su cese, aunque, posiblemente por un mero olvido o lapsus, no se incluyó, dentro de los ejercicios cuya retribución fue ratificada por la junta, la del ejercicio de 2012.
De hecho, la junta fijó de forma expresa la retribución para el 2011, y en 2015, con carácter retroactivo, ratificó las percibidas en ejercicios precedentes, en concreto 2013, 2014 y 2015.
Además, la retribución litigiosa (de 2012) es similar o incluso de inferior cuantía a la de los ejercicios objeto de ratificación.
En suma, no hay cobro indebido de retribución del administrador. Los socios demandantes han ejercitado la acción social de responsabilidad con abuso de derecho, amparados en un exceso de formalidad, al intentar eludir la voluntad mayoritaria de los socios de retribuir al administrador de forma continuada en un periodo prolongado de tiempo, en el que se incluye el ejercicio controvertido.
STS (CIVIL) DE 28 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/524192
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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